martes, 18 de noviembre de 2014

Aumento de la Cesta Ticket?

Algunas consideraciones en torno a la publicación en gaceta del beneficio de alimentación decretado por el Presidente hace unos dias, el cual fue gentilmente enviado por Javier Vilchez de Siproluz y Julio Villalobos de Asdeluz..... me llama la atención la incongruencia entre el decreto de Cesta Ticket anunciado por Maduro en cadena nacional donde decía que había cambiado la base a 0.75 de ut para el cálculo del mismo y  lo que sale publicado en gaceta oficial... y en este sentido transcribo "el beneficio se ajustará al límite superior de 0,75 U.T. Asimismo, el valor de este beneficio social, bien sea en dinero, cupón, o tarjeta electrónica, no podrá ser inferior a 0,50 U.T. ni superior a 0,75 U.T." en TV se mencionó un rango? y la parte que dice: "la provisión mensual de estos suministros no deberá exceder el 40% del monto que resulte de la suma del salario mensual del trabajador.", es decir hay un monto máximo distinto al 0.75 ut? 
Por qué me llama la atención? 1. Porque si a los trabajadores universitarios actualmente se les paga el 0.5 de la ut, ya es casi un hecho que estamos excluidos y nos dirán... hay que esperar discusión de convenciones colectivas para incrementar el beneficio a los universitarios al nuevo máximo que establece la ley
2. Porque si suponemos que nos corresponde y nos llevan a 0.75 de la ut... entonces sucede que el nuevo sueldo mínimo  es Bs. 4889,46 (solo para ejemplificar porque el sueldo mensual de un obrero grado 1 seria el sueldo mínimo mas la prima por hogar) quiere decir que el monto del beneficio no puede pasar de Bs. 1955.95 (que es el 40% del salario minimo en nuestro ejemplo) y nuestra cuenta sobrepasa ese monto, esto es, la ut está en 127Bs. el 0.75 es 95.25 bs x 30 días al mes da 2857,5 bs entonces? tal parece que la salida es la clausula 106 de `Contingencia` de la CCU
Esta es la transcripción de la gaceta Gaceta aumento del ticket de alimentación
noviembre 18, 2014 9:58 am
Publicado en: Destacados, Nacionales
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De acuerdo a la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.147 que circula este martes, se reformó la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras en el que se modificaron los artículo 3, 5 y 7 de dicho reglamento. globovision.com
En el artículo 5 explica que el beneficio se ajustará al límite superior de 0,75 U.T. Asimismo, el valor de este beneficio social, bien sea en dinero, cupón, o tarjeta electrónica, no podrá ser inferior a 0,50 U.T. ni superior a 0,75 U.T.
También señala que la provisión mensual de estos suministros no deberá exceder el 40% del monto que resulte de la suma del salario mensual del trabajador. Sin embargo, quedan salvo las situaciones especiales que puedan preverse en las convenciones colectivas de trabajo o acuerdos colectivos.

Por otro lado, el artículo 7 explica que los cupones o tickets deberán contener el valor que será pagado al establecimiento proveedor, así como también tendrán acceso a la consulta del saldo disponible por el empleado.
Vale destacar que a partir del 1º de diciembre las entidades de trabajo deberán incrementar el ticket de alimentación previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores.

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