lunes, 7 de julio de 2014

Incongruencias en LUZ

Elvira Annicchiarico

"Hoy pareciera que trabajar como docente en LUZ es un acto masoquista" (Angel R Lombardi B). Nada más cierto que esta frase, más aun cuando observamos con asombro como hasta los reglamentos internos van contra el docente.

Por un lado se exige como requisito para concursos, en nombre de la academia, cielo y tierra, en algunos casos no más de 15 años de graduados,  porque debe hacer carrera académica en LUZ y darle muchos años a la institución, eso podría estar bien, pero... al mismo tiempo se exige maestría y mejor si tiene doctorado o postdoctorado, y formación docente o experiencia docente, entonces cuando hay un ganador con estas característica, al ubicarlo en el escalafón.... un momento no se puede ubicar más de la categoría de agregado.  Quiere decir esto que la expectativa es ingresar a alguien  formado, pero ubicarlo salarial y académicamente como novato? Abusivo!!!! Quiere decir esto, que se desea a alguien formado, pero al requerirlo con menos de 15 años de graduado tiene que haberse dedicado a acumular títulos desde su graduación y no tendrá experiencia laboral. Simplemente contradictorio. 

Por otro lado, el ganador de un concurso de oposición con acta de aprobación del Consejo de Facultad debe esperar más de 4 meses (en algunos casos 8 meses) hasta que la Comisión de Ingreso Central emita un informe positivo y sea aprobado su ingreso en CU. Contradictoriamente, la fecha de ingreso, para todos los efectos en LUZ, es la fecha del CU y no la fecha del acta del Concejo de Facultad, violando la ley del trabajo, puesto que su relación laboral se inició meses antes.

Podemos seguir nombrando contradicciones que revelan como nuestra institución atropellan al docente, la más reciente, la solicitud que se hiciera desde APUZ para modificar la cláusula del convenio APUZ LUZ sobre los años de servicio para gozar del derecho a jubilación donde luego de aprobada la solicitud, con informe positivo de consultora jurídica, se designa una comisión para que rindan un informe que sirva de soporte dada la necesidad de fortalecer los planteamientos que se han esgrimido a favor de tal reforma, ante la posible limitarte de su potestad normativa. Qué es esto? Conocerán los miembros del CU que el Convenio LUZ ASDELUZ tiene en sus cláusulas de jubilación la edad de 55 años y 20 de servicio sin distingo de género y que podemos como en efecto lo haremos solicitar la homologación de beneficios?

Estos son solo algunos ejemplos que desde APUZ analizamos y exigimos sean atendidos sobre bases legales porque ameritan urgentemente una adecuación de los reglamentos internos.

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